Todo el curso del río Arga hasta su unión con las aguas del Aragón hasta Funes ya estaba en poder de nuestro reino.
No ocurría lo mismo con la vega media del río Aragón y las tierras situadas en el piedemonte de Uxue, que seguían siendo tierra insegura para vivir, ya que toda ella era zona de choque y confrontación entre las tropas navarras y las de la taifa musulmana de Zaragoza que todavía dominaba hasta Caparroso.
Por aquel entonces era rey de Pamplona un nieto de Sancho III el Mayor llamado Sancho Garcés IV y que debido al lugar donde murió se le conoce como "el de Peñalén"
El rey Alfonso VI de Castilla, bajo cuya protección se refugiaron los asesinos de nuestro rey, ocupó la parte occidental del reino (Vascongadas) y desde Nájera hasta Calahorra.
En otro articulo de Luis Javier Fortún contabiliza como poseedores de “Fueros de frontera" a los siguientes pueblos, ordenándolos por orden de antigüedad y tal como sigue:
- 4 de junio del año 1076. Muere asesinado el rey de Pamplona.
- Mes de Julio de 1076. El nuevo rey concede fuero de población a Uxue.
Uno de los primeros actos que Sancho Ramírez tras el asesinato de su primo carnal Sancho el de Peñalén fue agradecer a los vecinos de Santa María de Uxue por el apoyo recibido para ser coronado rey de Pamplona, concediéndoles en adelante y para siempre una serie de privilegios.
(mirar la fotocopia del fuero que he puesto más arriba) Gracias a lo que aparece en el Fuero de Población que recibió Uxue podemos saber que a los habitantes de nuestro pueblo se les reconoció lo que sigue:
- Se les reconoce a los vecinos de Uxue la plena libertad e ingenuidad, es decir ser personas libres, no estar sometidos a la tierra ni ser siervos de nadie.
- El fuero los absuelve (les libra) de los malos fueros y malas costumbres (malas leyes) que pudieran haber tenido anteriormente.
- El servicio de
armas.
Algunos especialistas clasifican el fuero de
Uxue como "de frontera" por varios puntos que ahora
veremos:
1- Sancho Ramírez ordena que los habitantes de Uxue no
hagan servicio a nadie si no es por su propia voluntad.
2- Que
respondan (¿rindan obediencia?) únicamente ante el Señor de la
villa, es decir ante el tenente (jefe militar del castillo y la
tenencia) nombrado por él.
3- Si el rey es cercado en tierra
ajena, dice que solo vayan tres días en su ayuda y al cabo de ellos,
vuelvan a sus casas.
Estas fórmulas parecen contemplar que el deber militar de los pobladores de Uxue estaba en el mismo pueblo.
La población de Uxue no debía caer en señorío.
- En su fuero se le consideraba de realengo.
Cosa importante de este punto del fuero de Uxue es que su término municipal quedaría para siempre dentro del Reino de Pamplona sin que se pudiese enajenar ni donar a nadie su señorío.
Inmediatamente, todo el pueblo esgrimió el espíritu y contenido de este punto (y el del decreto de Doña Leonor de 1478) consiguiendo que no se llevasen a cabo las pretensiones de aquel avieso personaje. (ver pinchando aquí)
- Lo municipal y la prohibición de someter a los vecinos a pruebas de ordalía.
- En este Fuero de Uxue del año 1076 hay otros artículos referentes a mercados, homicidios, calonias (multas), fianzas y hurtos.
- Prohíbe que a los de Uxue se les haga la prueba del hierro candente y la de la uitalia (ordalía) en los juicios.
Dos siglos más tarde de la concesión del Fuero de Población de Uxue, el Fuero Antiguo de Navarra del año 1238 tenía varios artículos que se referían que para dilucidar quién decía verdad, se sometía al acusado y al acusador a la batalla de bastones para saber que el ganador era quien decía la verdad
También utilizaban otras pruebas para saber la verdad en las que los acusados (y también a acusados y acusadores) metiesen el brazo en agua hirviendo, o la de coger con la mano un hierro rusiente etc.
A esas pruebas se le llamaban "Juicios de Dios" y tenían una preparación litúrgica previa oficiada por un sacerdote.
Por lo que vemos, los vecinos de Uxue estaban libres de pasar por esos juicios de Dios, que en muchos otros pueblos de Navarra, y tal como le hemos visto, todavía estaban vigentes dos siglos más tarde.
- En él se declara que los uxuetarras no están obligados a dar hospitalidad ni al Señor ni al Almirante sino que de hacerlo que fuese por la voluntad del hospedador.
- A ningún señor deberán dar claveros (recaudadores) sino dos claveros al rey.
(Dicho de otra manera, Uxue no debía pechar, pagar impuestos a nadie, mas que al rey mediante sus recaudadores)
El texto del fuero de 1076 configura una organización municipal según la cual debía formarse el concejo de labradores.
- En ese fuero se habla todavía de un Señor de la villa, que era el tenente o alcaide (jefe militar) que nombraba y removía el Rey.
-El Orden Público.
- Así mismo se menciona a un amirat o alguacil responsable de mantener el orden público, de ejecutar la justicia y recaudar para el municipio.
- Y también se ponía a disposición del rey a dos claveros que eran los que recogían las pechas, es decir los impuestos que se debían dar al rey.
- Y se habla del sayón, o verdugo que debían nombrar los vecinos.
El Fuero regula el funcionamiento de una población ya existente.
En este documento, al agradecer el apoyo dado por los vecinos de Uxue al nuevo rey, se reconoce que ya existía una población alrededor del castillo.
Y que con este fuero se viene a organizar y regular su administración...
- A veces bajo las palabras "concesión de fueros" o las de "dar fueros" está el hecho de haber puesto por escrito, y con la firma aprobatoria del rey, la costumbre o regla vecinal que ya funcionaba en cada lugar.
Pasado algo más que un siglo, y durante el reinado de Teobaldo I, aparecieron copias del Fuero de Tudela donde estaba escrito que ésta ciudad había recibido el "Fuero de Sobrarbe".
"...a partir de 1234, cuando, con motivo del cambio de la dinastía pirenaica a la casa de Champaña, se introdujo el mito de los Fueros del condado pirenaico-aragonés de Sobrarbe con el fin de que el nuevo monarca navarro, Teobaldo I de Champaña, reconociera los privilegios de la nobleza bajo el argumento de que los Fueros sobrarbenses constituían un conjunto de privilegios propios de infanzones"Se puede bajar este libro de Roldán Jimeno en formato PDF pinchando aquí)
"Si contra los fueros o libertades llegara él (el rey) en lo sucesivo a tiranizar el reino, quedase éste (el reino) en libertad para elegir otro rey, siquiera fuese pagano".
A partir del fuero del 1076 Uxue, además de castillo, es una población regida por un fuero.
Ahora, a partir del fuero firmado por el rey Sancho Ramírez en 1076, se le reconoce a Uxue ser un pueblo con su normativa propia de funcionamiento.
A partir de esta fecha y en distintos documentos emitidos en los siglos posteriores a 1076 irán perfilándose las dimensiones del término municipal.
Ganaderos y agricultores.
Económicamente hay una actividad agrícola fijada permanentemente en la tierra y una población a veces trashumante que atiende la milenaria actividad de la ganadería.
Los jefes militares del castillo de Uxue, guardianes de la cañada de los salacencos que pasaba y pasa por Uxue.
En esta época, los jefes militares o alcaides de Uxue lo son también de Salazar y la actividad militar que se mantiene desde nuestro Castillazo es la de recuperar los pastos bardeneros y ribereños (zona de invernada) todavía en poder musulmán...
| Foto: Extensión del Castillazo de Uxue según intuye Iñaki Sagredo Garde. |
Crecimiento en extensión del término municipal.
Otra actividad y tipo de población que a finales del siglo XI va a más y que se va asentando y fijando en el terreno es la de los labradores.
Minoría hidalga en el siglo XIV.
En esa centuria había en Uxue una parte de la población de Uxue con condición de infanzón o hidalgo pero que en muy poco se diferenciaba de la de los labradores o los ganaderos, pues los infanzones (hidalgos) también se dedicaban al campo.
La diferencia consistía en que los hidalgos, a cambio de no pagar ciertos impuestos, tenían más obligaciones militares con el monarca y con el reino.
Uxue, centro religioso.
Para terminar, recordar que años más tarde de la concesión de este Fuero, es cuando por orden de Sancho Ramírez se comienza a construir la iglesia románica y vienen los primeros monjes - canónigos que se tiene noticia.
Según un documento de 1089 desde el santuario de Uxue, constituido ya como Priorato, se iban a administrar las iglesias de su término, incluido Pitillas, la del castillo de Sangüesa, San Julián de Aibar y las de la almunia de Olite, Carcastillo, Murillo el Fruto y Santa Cara.
Reproducciones en cera de tres acuñaciones en lacre presente en un documento de 1296, y otros dos de entre 1329 y1395 que se conservan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.
- Podéis acceder al texto del Fuero de Población de Uxue según Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza en formato PDF klikando aquí
--------------------
PINCHAD EN LOS SIGUIENTES ENLACES PARA IR A OTROS DATOS SOBRE ESTA EPOCA:
- Texto del geógrafo musulmán Al Himyari describiendo que el castillo de Santa María de Uxue es. “la primera de las fortalezas que forman parte del sistema de defensa de Pamplona".





