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domingo, 6 de septiembre de 2020

De cómo se elegían los alcaldes y jurados de la villa de Uxue. Concejo Abierto, Juntas de Oncena, Quincena y Veintena en Navarra

En este capítulo trataré de explicar la forma en que se administró nuestro pueblo a través de la historia.
Haría falta un estudio más profundo y detallado para conocer con precisión las ordenanzas por las que se regía la administración municipal de Uxue a través de los tiempos.

De paso nos asomaremos a la historia de Navarra para dar un repaso desde los tiempos en que se celebraban asamblea de vecinos hasta nuestros días.
Veremos como las Juntas de oncena, quincena y veintena se fundaron para eliminar los batzarres (asambleas vecinales) 
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Foto: reproducción cérea del sello del concejo de Uxue. Ejemplar original que se conserva en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.
Deteriorado.
Diámetro 46 mm.
Representación:
Un castillo de tres torres, un personaje con alas a la izquierda y otro sin alas a  la derecha.
Una paloma vuela sobre la torre del centro.
Leyenda: +S. C[ONCILII . . . . . . .] MARIE DUSU [E]
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Aquí vemos en su cuño oficial el nombre antiguo de nuestra villa: Santa Maria de Usue.
La S del Usue nos indica el sonido con que se pronunciaba nuestro nombre, muy alejado del sonido J actual del Ujué.

El concejo o batzarre: Asamblea vecinal.
En la Edad Media la palabra concejo o consejo (en latín concilii) servía para denominar al batzarre, asamblea o reunión de todos los vecinos de una población reunidos para ventilar los asuntos de interés común.

Entre las primeras atribuciones de estas asambleas vecinales estuvieron la regulación de los aprovechamientos de los bienes comunales (pastos, bosques, tierras de labor etc.) y la resolución de los problemas derivados de las actividades agrícolas, ganaderas y convivencia entre vecinos.
Alcalde y jurados eran los representantes del Concejo ante estancias superiores del Poder.

Seguro que encontrareis paralelismos en el funcionamiento del concejo de vecinos de Uxue con el de muchos otros pueblos de Navarra.

El fuero de población de Uxue. 
El concejo.
Sancho Ramírez proclama el fuero de Uxue el año 1076 por lo que podemos asegurar que al menos en aquella fecha existía el concejo, es decir la asamblea vecinal de los que vivían en Uxue. (ver aquí)
 
Es en esa asamblea vecinal donde se dirimían los temas de la población. 
Todas las propiedades, pastos y comunales que se les reconocen a los habitantes del pueblo van constituyéndose poco a poco en el territorio común de los uxuetarras: Su término municipal.


Las más de las veces el concejo se reúne para tratar asuntos propios de organización vecinal.
Otras veces, para debatir soluciones de asuntos relacionados con los pueblos vecinos..
Y para elevar colectivamente sus quejas a los reyes para que les alivien de las diversas pechas que les agobian.
También hubo batzarres donde los agricultores o los ganaderos trataban asuntos propios de su gremio correspondiente.

Un tema importante a estudiar. 
Es impresionante la cohesión social que el campesinado de Uxue muestra a través de los siglos a la hora de reivindicar rebajas de impuestos y otras mejoras ante la Corona.
Lo harán por medio de los jurados y alcaldes de la villa aduciendo malas cosechas, guerras, plagas, pestes, mortandades etc... consiguiendo rebajas de impuestos siempre.

Auzolán, trabajo vecinal
Los vecinos, además de reunirse para dirimir asuntos comunes, también se juntan para hacer trabajos de auzolan para mejorar caminos, calles y espacios comunes... Tienen obligación de reparar el castillo...

El castillo.
En tiempos de la reina Blanca de Navarra y más tarde desde los de doña Leonor hasta 1512, parece que alcalde y regidores de Uxue, además de sus cargos en el concejo, también ejercen como alcaides de la fortaleza que corona el pueblo. (ver aquí)
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Lugar de reunión del Concejo de Uxue
En el libro de las evaluaciones que se hicieron entre los años 1607-1614, el escribano dice que los concejantes (los vecinos de Uxue reunidos en concejo) se reunieron ante él a toque de campana en el lugar donde tenían costumbre: El cimiterio del atrio de la iglesia.
(En Uxue no hubo casa del ayuntamiento hasta el siglo XVIII)

 Foto de Juan Mora Ainsa. Año 1920.
Atrio principal de la iglesia de Uxue. Aquí se hacían las
asambleas de Concejo Abierto hasta
el siglo XVIII.


Regimiento de la Villa: 
Métodos para elegir alcalde y jurados durante la Edad Moderna.
Entre unos pueblos y otros de Navarra hubo diferencias en la elección de estos cargos llamados “de regimiento” dependiendo si las poblaciones eran realengas o señoriales, y sobre todo a causa del fuero particular que cada población tuviere.

En las poblaciones que estaban bajo la jurisdicción de un señor, conde, marqués etc, era el señor de cada lugar quien nombraba directamente los cargos.

En villas "libres" (caso de Uxue) se echó mano a un sistema llamado "de insaculación”.
En unas bolsas o sacos (zacutos) se introducían unas bolas o teruelos, o cascabeles cada uno con un nombre dentro..
Luego sólo bastaba que una mano inocente fuera sacando tantas bolas como cargos se necesitara elegir.

Pero, aunque el método parece sencillo, no era tan fácil estar entre los elegibles.
Veamos:
En Uxue había tres bolsas: una para elegir alcaldes y dos regidores cabos, otra bolsa para elegir otros dos regidores cabos segundos y la de tesoreros o depositarios. 

Según dice Demetrio Loperena en un trabajo titulado "Los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra" que en el siglo XVI: 
"Se prohíbe que el Tesorero pueda ser alcalde o jurado, y a sus familiares que pudieran ejercer ningún cargo municipal.

"En ley de 1556 se prohibió que médicos y boticarios y gente de guerra pudiera acceder a cargos municipales, viéndose extendida la prohibición a barberos y cirujanos por ley 27 de las Cortes de 1590. 
Los escribanos tampoco podían tener cargos, salvo que renunciasen a ejercer su oficio; primero por ley 11 de Cortes de 1596 no podían ser alcaldes, y después, por ley 16 de las Cortes de Pamplona de 1600, tampoco jurado o regidor.

Existía igualmente un tipo de incompatibilidades por ejercer otros cargos.
Así, por Petición 155 de las Cortes de Estella de 1556 se estableció que los oficiales reales no podían ser insaculados, quedando excluidos, por consiguiente, los Oídores de Comptos, el Oidor Patrimonial, los Comisarios ordinarios del Consejo Real y los Alcaldes de mercados y de fortalezas, entre otros".
"Por ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer."
Recapacitemos que Navarra había sido invadida por Castilla.
Eso de "saber leer" requiere que la persona a elegir haya ido a la escuela,.. que impartía el idioma de los nuevos mandamases.

RESUMIENDO: 
Si en Uxue había tres bolsas para la insaculación, la diferencia para estar o no estar en una, podía ser esa serie de excepciones a tener en cuenta. 

Otra pega pudiera ser la renta que poseía cada uno de los sorteables a cargos de responsabilidad pues  respondían con su fortuna a cualquier desaguisado que ocurriese por cualquier culpa o error en el ejercicio de su cargo. 

Y quizás el obstáculo mas importante para no estar entre los sorteables era el siguiente:
"Por ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer."
Todos los vecinos de nuestra villa eran considerados "hijosdalgo" desde el decreto de doña Leonor del año 1478 y no había otra distinción social, que en otras villas sí se tenían en cuenta.
Lo de "saber leer" era sinónimo que hacerlo en castellano ya que allá donde había escuela lo esencial de la enseñanza era dar todos los temas y enseñar a leer y escribir ¡en castellano! (ver aquí)
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Una nota sociolingüística de Uxue para entender mejor la época:
"En 1676 el vascuence era la lengua común y general de Uxue, donde muchos no entendían otra"

Esta mención nos ayudará a comprender el Uxue de fin del siglo XVII y comienzos del XVIII.         (más información pinchando aquí)

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El batzarre (concejo abierto o asamblea vecinal) era el órgano decisor.
Tengamos en cuenta que los cargos eran solo para regir, administrar y ser intermediario entre las instancias superiores de Navarra y las asambleas de vecinos.
(En Uxue y toda Navarra, sólo se consideraba vecino al cabeza de familia poseedor de casa y hacienda).

El alcalde tenia potestad de juez. 
El alcalde de Uxue era elegido por el Rey de entre una terna salida de la bolsa de alcaldes y regidores cabos que se le presentaba al Virrey desde que nos invadió Castilla.
Había otra bolsa para los regidores segundos y una tercera bolsa para elegir al tesorero.
Al parecer, la renta personal necesaria para acceder a los cargos era el aval con que se respondía al compromiso de llevar una buena administración
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1730. Cómo se elegían los alcaldes y jurados de la villa de Uxue.
Ahora vamos a ver cómo se desarrolló una elección de cargos municipales en nuestra villa antes de que fuera abolido su concejo abierto.
Lo hemos podido saber gracias a un documento que nuestro amigo Juan José Casanova Landívar encontró en el Archivo Real de Navarra y que publicó en su blog sobre Pitillas.
En el siguiente texto se describe la elección por insaculación de los cargos municipales de Uxue en el año 1730.

Fijémonos en que por esas fechas a Uxue se le suponen algo más de 200 fuegos, hogares o familias Solo 53 cabezas de familia eran elegibles, o mejor dicho sorteables.
De entre los 200 fuegos (casas o vecinos) solo 53 estaban en las bolsas de donde se elegían al alcalde, jurados y tesorero.

Recordemos cuál pudo ser la pega más grande (tras la de la capacidad económica) que apartaba a la mayor parte del vecindario de la posibilidad de ser sorteado:
"Por ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer."
Sin embargo, en la Asamblea o Concejo podía participar el cien por cien de los vecinos (cabezas de familia) 

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Inspectores del buen hacer de alcaldes, tesorero y jurados:
Los oidores y escribanos del Consejo Real de Navarra .
A partir de 1547, vista la cantidad de funciones desempeñadas por los ayuntamientos navarros y la necesidad de que algún organismo superior les asesore y supervise, se formalizan las visitas que los oidores y escribanos del Consejo Real de Navarra hacen a cada pueblo para supervisar las cuentas y el correcto desempeño de la labor de alcaldes, tesorero y jurados.

En el Consejo Real de Navarra, y tras ser invadidos en 1512, había cargos impuestos por el rey de Castilla por lo que para que ellos pudieran tener noticia de lo debatido y acordado, todos los acuerdos  tomados por la asamblea de vecinos y cuentas administradas por los jurados, debían estar escritos en castellano.


Leamos lo que nos dice Juanjo:
Él nos relata y resume el documento del Archivo Real y General de Navarra:

AÑO 1.730. NOMBRAMIENTO DE CARGOS MUNICIPALES EN UXUE.
El Ayuntamiento de Ujué estaba formado por 
- El alcalde, 
- Dos regidores cabos
- Y dos regidores segundos.
Como ocurría en muchas localidades en esta época, el sistema para el nombramiento de cargos municipales en Ujué era el de la insaculación.

Los cargos eran “añales”.
Para ello, se reunía el concejo, junto con el sustituto fiscal de Olite y su merindad, representante del Virrey y quien velaba por la pureza del acto, bajo la presidencia de su alcalde, el día del glorioso San Miguel, contados 29 de septiembre. 
Este día, además de los oficios de república (regidores), también se nombraban el tesorero y el justicia.

Una vez congregado el concejo, a toque de campana y voz de pregonero público, en la sala de Ayuntamiento, el alcalde saliente mandaba abrir el archivo donde estaban a buen recaudo los principales documentos y privilegios de la villa, que estaba en la misma casa de ayuntamiento, y de allí se sacaban las llaves de los teruelos, y de ellos las tres bolsas de los teruelos de alcaldes y regidores cabos, regidores segundos y tesoreros.

La extracción se hacía de la forma siguiente:
Sorteo para alcalde y dos regidores cabos.
Primeramente se abría la bolsa de alcaldes y regidores cabos. En ella, este año, se hallaron 17 teruelos (BOLAS) que son los mismos que quedaron en la última extracción, por tanto no hubo ninguna baja ni incorporación.

De estos habían de salir 3 sujetos hábiles que pudieran ejercer dichos empleos.
Estas tres personas se proponían al señor Virrey para que su Excelencia eligiera uno de ellos por alcalde y los otros dos quedaban por regidores cabos.

Los teruelos (BOLAS) se echaban en una fuente, y eran cubiertos con una toalla para que no se supiese donde estaban cada uno y eran revueltos por un niño de tierna edad.
A continuación, el alcalde manda sacar un teruelo, y así se obtenía el nombre de un electo, quien tenía que ser admitido por la villa y su fiscal; y así hasta sacar los tres nombres.

A veces, a los extraídos se les ponían impedimentos para servir el oficio, bien por parte de algún concejante o por el sustituto fiscal.
Los cargos que se imputaban para impedir el desempeño del oficio estaban relacionados con el cometido de algún trabajo o cargo con la administración municipal: no haber dado cuentas de años anteriores, ser arrendador o fiador de algún servicio, tener bajo su poder el trigo de la misericordia, etc.

Este año de 1730, se le puso impedimento por la villa y sustituto fiscal a José Andrés Zuría
“por ser fiador y porcionista en la arrendación del molino harinero de la villa hecha por Pedro Garralda”.
Por ello se mandó sacar otra bola más. Los cuatro nombres que por ello se sacaron correspondieron a Miguel Jurío Nicolay, Juan Martín Jurío Andrés, José Andrés Zuría y Simón Nicolay Abaurrea.

 Otra bolsa diferente para designar a dos regidores segundos.
A continuación el alcalde mandaba volver los teruelos a la bolsa de los alcaldes y regidores cabo y sacar la bolsa de los regidores segundos.
De esta segunda bolsa habían de salir dos sujetos hábiles y suficientes para desempeñar el cargo de regidores segundos.

En la bolsa, cuando fue abierta, se hallaron 27 teruelos y echados en la fuente, cubiertos con la toalla y revueltos por el niño citado, se mandó sacar un teruelo y en él se halló el nombre de Miguel Jurío, quien fue admitido por la villa y vecinos.
Luego se mandó sacar otro teruelo y salió el de Martín Joseph Pérez y también fue admitido.
Se mandó volver los teruelos a la bolsa y sacar la bolsa de tesoreros.

La tercera bolsa: La de sortear un tesorero.
En ella se encontraron 9 teruelos.
Hechas las mismas diligencias que en las antecedentes, mandó el señor alcalde sacar uno y salió Pablo Gorría y fue admitido por la villa y vecinos.
Y con esto se concluía la extracción.

Finalmente quedaba pendiente el nombramiento de justicia.
La villa, en virtud del privilegio y costumbre que tiene de nombrar justicia lo hace de este modo: 
Dos de los extraídos de la primera bolsa y uno de la segunda de los recientemente sorteados, se retiran a un lugar aparte y consultando entre sí eligen y nombran a quien les parece más oportuno.

Este año de 1730. el agraciado para el cargo de justicia fue Ignacio Salaberri, el cual se loó y aprobó por todos.
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Una vez más gracias al amigo Juanjo por su relato que acabamos de transcribir.
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Reglas generales que debían cumplir los candidatos a cargos municipales según las leyes generales de Navarra.
- La regla para estar en las bolsas de sorteo de cargos la marcaba tener la edad de 25 años cumplidos, ser persona de buena vida y costumbres (no tener nota de blasfemo, borracho, ni jugador), saber leer y escribir (en castellano, claro) y tener una riqueza determinada.

- Tener una renta superior a ciertas cantidades daba opción para estar o en la bolsa de alcaldes y regidores de primer grado, o en la de regidores de segundo o en la de tesoreros.

Reglas que impedían poder ser insaculado.
-  No haber vacado o descansado un tiempo prudencial después de haber ejercido un oficio. Este tiempo varía de uno a dos años en función del oficio, los lugares y el momento. 
- Pertenecer a fuero militar. 
- Ser familiar del Santo Oficio de la Inquisición. 
- Ocupar simultáneamente más de un cargo municipal al mismo tiempo. 
- Tener deudas o litigios con el municipio. 
-Tener defectos físicos como, por ejemplo, sordera. 
- Ser mayor de sesenta años. (Varía en algunos pueblos). 
- Poseer en arriendo bienes del municipio. 
- Desarrollar durante la ocupación de un cargo público oficios privados como: escribano, médico, boticario, cirujano o barbero. 
- Ejercer un mismo oficio de forma consecutiva familiares de parentescos cercanos como padres, hijos o hermanos.                                                                                    
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1780. Final del Concejo abierto en Uxue. 
La junta de veintena sustituye a los batzarres (asambleas vecinales)
Uxue se administró como concejo abierto hasta 1780.
Según dice José Javier Uranga en su “Ujué Medieval” página 97, los tres Estados de las Cortes de Navarra de 1780 dijeron lo que sigue: 
-“que las villas de Villafranca, Milagro, Uxue, Lerín, Sada y Ablitas hicieron presentes los graves daños y perjuicios que resultan de que sus negocios se determinen en Concejo abierto como tienen costumbre porque, por los alborotos que regularmente suceden, no se vota en libertad, se falta al respeto que se debe a las personas de gobierno y por ser el numero de la gente popular quedan sin efecto las resoluciones de los mas instruidos y que con mas conocimiento atienden a la convivencia y utilidad de las mismas Repúblicas, y que para ocurrir a estos y otros inconvenientes seria bien que en dichas villas las juntas de Concejo se redugesen a veintenas como se estableció para otras ciudades y villas”.
Esta ley de 1780 es una conquista de las clases acomodadas que ya estaban instaladas en los cargos de alcaldes y regidores por aquello de tener determinadas rentas.
Desde ese momento, la clase acomodada también estará en las Juntas sustitutorias de las asambleas vecinales, en nuestro caso en la Junta de Veintena.

José Yanguas y Miranda cuenta que las Cortes de Navarra de 1794 y siguientes acordaron que:
"Los pueblos que lleguen a componer 100 vecinos, determinen sus negocios por una Veintena compuesta de 21 vecinos, que tengan todas las facultades que tenía el Concejo; pero solamente en aquellos casos en que éste acostumbra juntarse.
"En los pueblos donde los oficios de república se sirven por inseculados, se componga dicha Veintena del Alcalde y Regidores actuales, de los que lo hubiesen sido en el año anterior, y para llenar el número hasta los 21 se sortean de todas las bolsas de gobierno con igualdad, y habiendo número impar se sortee de la preferente; pero si en las bolsas de inseculados no hubiese suficiente número, deberá completarse de los vecinos"

(Si para completar la veintena echaban mano de los insaculados, quiere decir que los que no sabían leer ni escribir lo tenían difícil para estar en la junta de veintena) 

Ya hemos visto que en Uxue de 200 fuegos solo había 53 que entraban en la insaculación.
Sacad cuentas de lo que suponía "el avance" de lo de la veintena y la eliminación del concejo abierto en el que todos los cabeza de familia decidían.

Finales del siglo XVIII. Auge económico en Uxue. 
Es curioso que en Uxue veamos una docena de casas de muy buen porte fechadas en el último tercio del siglo XVIII y otras tantas que aunque no lleven fecha pueden ser de la misma época.
Al menos, en el caso de los propietarios originales de esas casas, que son más señoriales que las del resto del pueblo, se puede deducir que en ese siglo hubo prosperidad.

¿Tuvo algo que ver en todo esto el cambio que hemos mencionado?
Las peticiones que hubo en Uxue para roturar grandes extensiones de bosque y convertirlas en tierra cultivable son de la época que precedió a la disolución del concejo abierto…
Y desde entonces hay constancia de que en Uxue grandes extensiones de bosques comunales fueron convertidos en tierras de labor...  que poco a poco fueron pasando a ser de propiedad privada.

Saturnino Napal en el libro sobre los corrales de Ujué también cuenta que muchos de ellos fueron construidos a partir del siglo dieciocho y sobre todo en el diecinueve.
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1841. Desaparición de Navarra como reino. 
Leyes electorales del siglo XIX.
Las elecciones a ayuntamientos y cortes están presentes en la legislación estatal desde la Constitución de Cádiz de 1812, 
Pero no es hasta 1890 cuando se aprueba que puedan votar los varones mayores de 25 años. 

En 1890, un Gobierno liberal, presidido por Sagasta, sustituyó el sufragio censitario, limitado a propietarios y personas que demuestren unas determinadas "capacidades", por el derecho a voto de todos los ciudadanos varones mayores de 25 años. 
Aun así las elecciones de finales del XIX y principios del XX adolecieron de graves defectos que impidieron el ejercicio realmente libre del derecho de voto.

El voto femenino no se consiguió hasta 1931 durante la II República.
Luego vino el franquismo... y su peculiar forma de nombrar alcaldes y concejales....

La Junta de Veintena del siglo XIX.
Ya hemos visto que en 1780 se abolió la asamblea abierta o Concejo abierto de Uxue y sus atribuciones fueron asumidas por ley por una Junta de Veintena. 
Y hemos leído a Yanguas y Miranda como eran aquellas primeras Juntas de Veintena de finales del siglo XVIII.
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La Junta de Veintena es algo que ha perdurado hasta tiempos recientes en las poblaciones de Navarra con más de 500 habitantes.
El método difería si el pueblo estaba agrupado con otros para constituir ayuntamiento o si era pueblo de ayuntamiento propio.

La Junta en pueblos sin ayuntamiento propio.
En pueblos que no tienen ayuntamiento propio (el ayuntamiento agrupa a varios pueblos) la mitad más uno de los componentes de las Juntas respectivas de Oncena, Quincena o Veintena se elegían directamente por los vecinos cabezas de familia, dos (tres en el caso de Veintenas) por sorteo entre un número triple de mayores contribuyentes, y el resto, hasta completar el número, por sorteo entre cabezas de familia no incluidos en la anterior lista de mayores contribuyentes al ayuntamiento. Ver aquí

La Junta en pueblos con ayuntamiento propio.
Los ayuntamientos renovaban la mitad de sus componentes cada año, y últimamente cada dos.
En la Junta de Veintena de pueblos con ayuntamiento propio (caso de Uxue) estaban los concejales ejercientes, los salientes del ultimo relevo, 4 considerados  mayores contribuyentes a las arcas municipales debiendo ser al menos uno de ellos del sector industrial. En la Junta eran 21 en total contando al alcalde. 
Ver aquí.
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Siglo XX
El Reglamento para la Administración Municipal de Navarra aprobado el 3 de febrero de 1928.
El 3 de febrero de 1928 se proclamo el Reglamento de la Administración Municipal de Navarra, que introdujo cambios en la confección de las Juntas de oncena, quincena y veintena.
 
La junta de veintena de Ujué quedó extinguida tras la primera elección de ayuntamientos democráticos en 1979.

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1979. DESPARICIÓN DE LAS JUNTAS DE ONCENA, QUINCENA Y VEINTENA
Seguidamente, una parte de la Circular para constitución de los ayuntamientos elegidos en 1979. 
En la misma se insta a constituir las juntas de oncena, quincena y veintena y muestra cómo debían formarse.



La asamblea de Larraga, abril de 1979. 
Setenta pueblos de Navarra, reunidos en Larraga, acordaron dirigirse a todos los ayuntamientos y concejos elegidos por sufragio universal el día 3, de abril de 1979 solicitando que no aceptasen el sistema de elección de las juntas de oncena, quincena y veintena, en las que sólo participaban los cabezas de familia y los mayores contribuyentes.
 
Concejales electos de diversos pueblos, representantes de asociaciones de vecinos y parlamentarios forales, acordaron rechazar la institución de las juntas de oncena, quincena y veintena.
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En Uxue los concejales de UCD (3 concejales de 7) esperaban que se formase la junta de veintena y lo exigieron constantemente ante los 4 concejales de la candidatura de izquierda que ostentaba la alcaldía..

 Los siete concejales del Ayuntamiento ya eran de por sí  miembros de la veintena.
Veamos quienes eran los otro 13:
Al hablar de "los cuatro mayores contribuyentes" la ley se refería a quienes más contribuían directamente al Ayuntamiento por tierras y viviendas (contribución rústica y urbana)
También tenia que estar en la veintena un industrial que estuviese encuadrado a nivel económico equivalente al de los máximos contribuyentes en tierras.
El resto se elegía por sorteo, entre los demás cabezas de familia que, poco o mucho, también pagaban contribución rústica y urbana al ayuntamiento.
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6 de septiembre del 2020
AGRADECIMENTO 
Debo agradecerle a Isidro Gracia Arriazu sus envíos sobre lo que José Yanguas y Miranda escribió sobre las decisiones de las Cortes de Navarra de finales del siglo XVIII sobre las Juntas de Veintena.
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DATOS CONSULTADOS EN INTERNET PARA ELABORAR ESTE CAPITULO.


- Trabajo de  Francisco Jose Alfaro Perez y Begoña Dominguez Cavero El sistema insaculatorio de Navarra en el antiguo régimen y su relacción con Aragón..                                                                                        
- Trabajo de Juan Cruz Alli . El Municipio en la Comunidad Foral de Navarra . Historia, tradición y principio. 

. Trabajo de Demetrio Loperena Los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra

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-Enciclopedia Auñamendi  Municipio. Evolución histórica de municipio Vasco.
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domingo, 31 de mayo de 2015

Candidaturas, concejales y alcaldes electos de Ujué desde 1979 hasta hoy.

Desaparición de Navarra como reino. Leyes electorales del siglo XIX.
A partir de 1841 Navarra quedó supeditada en muchas cosas a la ley estatal.
Las elecciones a ayuntamientos y cortes están contempladas en la legislación central del estado desde la Constitución de Cádiz de 1812, 
Pero no es hasta 1890 cuando en Madrid se aprueba que puedan votar los varones mayores de 25 años. 
En 1890, un Gobierno liberal, presidido por Sagasta, sustituyó el sufragio censitario, limitado a propietarios y personas que demuestren unas determinadas "capacidades", por el derecho a voto de todos los ciudadanos varones mayores de 25 años. Ver aquí
Aun así las elecciones de finales del XIX y principios del XX adolecieron de graves defectos que impidieron el ejercicio realmente libre del derecho de voto.
El voto femenino no se consiguió hasta 1931 durante la II República.
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La elección de los ayuntamientos durante el franquismo.
Durante el franquismo lo más parecido a la participación ciudadana en la elección de ayuntamientos era que dentro de un sistema de partido único un tercio de los concejales (el tercio familiar) podía ser elegido, no por sufragio universal sino solamente por los cabeza de  familia.

Un segundo  tercio era el sindical que era elegido por los sindicatos (solo existían los sindicatos verticales del régimen en los que obligatoriamente estaban patronos y trabajadores).

Un ultimo tercio (el de entidades o corporativo) era elegido por el Gobernador Civil con previa investigación por parte de la Guardia Civil de los posibles candidatos. Los alcaldes también eran elegidos por el Gobernador Civil.
Ver aquí.

Cada dos años renovaban la mitad del ayuntamiento pero en Ujué (y los demás pueblos) solo nos enterábamos que tal o cual vecino había sido nombrado concejal o alcalde, sin entender de mecanismos. Solo se entendía que habían sido nombrados por "quien mandaba".
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Muerto Franco y tras la Constitución de 1978, una nueva legislación estableció la elección de los ayuntamientos por sufragio universal entre las candidaturas presentadas por los partidos políticos o por las agrupaciones de electores.
La elección de los alcaldes se estableció que se hiciera por votación de y entre los ediles elegidos.

En las siguientes líneas haremos memoria de las distintas personas que han ostentado el cargo de alcalde y concejales de Uxue desde el año 1979 hasta nuestros días.  


ELECCIONES MUNICIPALES DEL 3-IV-1979.
Primeras elecciones democráticas de ayuntamientos tras la dictadura de Franco.
Se presentaron dos candidaturas. Una por la Agrupación Electoral Popular de Ujué de cariz progresista y de izquierdas.
La otra candidatura estuvo avalada por UCD.

Agrupación Electoral Popular de Ujué (APU)
Hizo coalición con otras candidaturas similares para optar al Parlamento Foral por la Merindad de Olite. 
Fue sustentada por un amplio sector de la juventud, trabajadores de la industria, ganaderos y pequeños agricultores del pueblo.

Simón Ongay Sanz
Alcalde de Ujue entre 1979 y 1987
Recibieron 152 votos. Salieron elegidos los cuatro que aparecen en negrita:
- Alcalde. Simón Ongay Sanz. Trabajador de Luzuriaga  de Tafalla.
- Concejal. Salvador Ayesa Marticorena. Trabajador de Luzuriaga  de Tafalla.
- Concejal. Domingo Ibáñez Izco. Ganadero.
- Concejal. Bautista Aldunate Ugalde. Agricultor.
- Angel Sendoa Marín. Trabajador de Luzuriaga  de Tafalla.
- Pedro Ayesa Sola, Trabajador de Luzuriaga  de Tafalla.
- Marcelo Osta Murillo. Agricultor.
Reserva:
- Javier Jurio Ibáñez. Trabajador de Luzuriaga de Tafalla.

Candidatura de UCD,
Partido de Adolfo Suarez, presidente del Gobierno central, antiguo Ministro general del Movimiento en tiempos de Franco.

Recibieron 128 votos saliendo elegidos los tres que resalto en negrita:
- Concejal Ramón Burgui Ongay. Agricultor
- Concejal. José M. Berrade Ayesa. Agricultor
- Concejal. Eradio Berrade Burgui. Agricultor
- Rogelio Leza Ochoa. Agricultor
- Juan Sara Pernaut. Agricultor
Reservas:
- Honorio Urtasun Zoroza. Agricultor
- Victorino Jurio Ayesa. Agricultor
- Esteban Sara Burgui. Agricultor.
        
Breve análisis de esta legislatura:
Inicio de los plenos abiertos al vecindario que llenaba el salón de actos del ayuntamiento. 
Además de dos incidentes de relativa seriedad ocurridos el primer año, durante todo el periodo hubo una fuerte oposición del grupo de UCD que reclamaba la constitución de la junta de veintena (los mayores contribuyentes que en tiempos supervisaban y controlaban al ayuntamiento) y encendidas discusiones y participaciones desde el público en los turnos de ruegos y preguntas.
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MUNICIPALES DEL 8-V-1983.
Vuelven a presentarse la Agrupación Popular de Ujué y el llamado sector de “la Agraria” que ahora se denominaba Unión del Pueblo de Ujué (avalado por UPN)

Félix Burgui tirando el cohete de fiestas del año 1985.

Lista de la Agrupación Popular de Ujué. (APU)
Resalto en negrita a los cuatro elegidos de esta lista:
- Alcalde. Simón Ongay Sanz; Trabajador de Luzuriaga  de Tafalla.
- Concejal. Jesús M. Remón Berrade. Electricista.
- Concejal. J. Javier Ugalde Jurío; Minero de Potasas de Navarra.
- Concejal. Félix Javier Burgui Alcuaz. Empleado en la Caja de Ahorros municipal de Pamplona.
- Marcelo Osta Murillo. Agricultor.
- Eduardo Burgui Clavería. Parado.
- Angel Sendoa Marín; Trabajador de Luzuriaga  de Tafalla.
- María Araceli Aldunate Burgui. Ama de casa.

Unión del Pueblo de Ujué (UPU) 
Consiguió los tres que a continuación aparecen en negrita:
- Concejal. Juan Sara Pernaut. Agricultor.
- Concejal. Honorio Urtasun Zoroza. Agricultor.
- Concejal. Esteban Sara Burgui. Agricultor.
- José M. San Martín Leza. Panadero..
- Ángel Berrade Ayesa. Agricultor.
- Francisco Ayesa Marticorena. Agricultor.
- Rogelio Leza Ochoa. Agricultor.
- Esteban Berrade Bustince. Agricultor.

A resaltar que por primera vez en la historia de Ujué se presentó de candidata una mujer: María Araceli Aldunate Burgui.
Y el candidato que más joven ha ostentado el cargo de concejal es Felix Javier BurguI Alcuaz que entró con 24 años.
La legislatura de 1983 a 1987 fue algo más relajada que la anterior en cuanto a los enfrentamientos entre los dos bloques.
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1987
Corporación Ujué 1987-1991 casi al completo.
Arriba Alfonso Ibañez. Abajo el alcalde Miguel Yoldi,
y los concejales Angel Remón, Javier Jurío (abanderado), Mari Carmen Villar: y Bautista Aldunate.
Falta el concejal Jose Juan Sara.
 A la derecha de todos, Alfonso Iriarte, secretario, y Pedro Remón, alguaci
l.


ELECCIONES MUNICIPALES DEL 10-VI-1987.
Se presentó una única candidatura:
Agrupación Electoral Popular de Ujué (AEPU):

Resultaron elegidos los siguientes:
Alcalde:
- Miguel Yoldi Orte.
Concejales: 
- Ángel Remón San Martín. Trabajador de mantenimiento en Luzuriaga de Tafalla
- Alfonso Ibáñez Valencia. Agricultor.
- M.ª Carmen Villar Berrade. Ama de casa.
- Juan Bautista. Aldunate Ugalde.  Agricultor. Antiguo  concejal de la Agrupación Popular de Ujué.
- Jesús Ugalde Jurío. Minero en Potasas de Navarra. Antiguo concejal de la Agrupación Popular de Ujué.
- Fco. Javier Jurío Ibáñez. Trabajador de Luzuriaga de Tafalla y antiguo candidato de la Agrupación Popular de Ujué.

En esta legislatura Ujué tuvo su primera concejala: M.ª Carmen Villar Berrade que entro a sus 24 años.   
La presencia de vecinos fue escasa en los plenos salvo la presencia de un grupo homogéneo de labradores.          
Los de "la Agraria" no presentaron candidatura en las elecciones pero varios de sus miembros mantuvieron presencia durante la celebración de muchos plenos llegando a obtener varios consensos con al ayuntamiento.
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Miguel Yoldi Orte Alcalde de Ujué
desde 1987 a 1991 y de 1991 al 20 de abril de 1992 
en que fallece a la edad de 58 años.
ELECCIONES MUNICIPALES DEL 26-V-1991.
Una sola candidatura:
Agrupación Vecinal de Ujué (AVU)

Resultaron elegidos los siguientes:
Alcalde: 
- Miguel Yoldi Orte. .
 Concejales:
- Victorino Jurío Ayesa. Agricultor. Antiguo candidato de UCD.
- Juan Ramón Burgui Ongay. Agricultor. Antiguo concejal de UCD.
- Ángel Remón San Martín. Trabajador de mantenimiento en Luzuriaga de Tafalla.
- Jesús Sara Burgui. Obrero en Luzuriaga de Tafalla.
- José Aquilino Goyen Zapata. Obrero en Luzuriaga de Tafalla.
- Ángel Ibáñez Zapata. Minero en Potasas de Navarra.

El alcalde, Miguel Yoldi Orte, murió antes de acabar su mandato. Tomó su relevo Ángel Remón San Martín.
A resaltar la inclusión en la lista de dos antiguos candidatos de UCD (la Agraria) junto a otros cuatro nuevos candidatos, personas que en el pueblo se habían mantenido hasta entonces como “neutrales”

ELECCIONES MUNICIPALES DEL 28-V-1995. GESTORA MUNICIPAL.
Angel Remón
alcalde de Uxue
entre abril de 1982 al 2001
En Uxue no se celebraron elecciones por no haberse presentado ninguna candidatura.
Tras el 5 de noviembre (segunda ocasión fallida de hacer elecciones) fue elegido  como alcalde en funciones Ángel Remón a la espera de la designación de la correspondiente comisión gestora.

Finalmente dicha  Comisión Gestora estuvo formada por

Alcalde:
- Ángel Remón San Martín.
Concejales: 
- Juan Ramón Burgui Ongay, Agricultor.
- Ángel Ibáñez Zapata, Minero en Potasas de Navarra.
- José Goyén Zapata, Trabajador en Luzuriaga de Tafalla.
- María Jesús Zoroza Ugalde (llevaba la depositaría municipal y aquí empezó como concejala en el Ayto. de Ujué),
- José Juan Sara Aldunate. Agricultor.
- Javier Jiménez Iriarte (agricultor que rehusó acudir a ocupar el puesto).
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 ELECCIONES AÑO 1999.
Foto:Dia del árbol en Uxue 13 de abril del 2002
En la foto, junto a otras personas, vemos  a Maria Jesús Zoroza, Carlos Sola Ibañez y Loli Sola
siendo concejales, junto a madres y niños de la escuela.

ELECCIONES 1999 
Única candidatura.
Alcalde: 
- Ángel Remón San Martín. Trabajador de mantenimiento en Luzuriaga de Tafalla.
Concejales:
- Mª Jesús Zoroza Ugalde. Depositaria municipal.
- José Juan Sara Aldunate. Agricultor.
- Maria Dolores Sola Ibáñez. Hostelera en el Bar Villar.
- Eduardo Burgui Clavería, Trabajador en la Volkswagen. Antiguo candidato de la Agrupación Popular.
- Carlos Sola Ibañez. Trabajador en la Volkswagen.
- José Ignacio Ayesa Sirón. Agricultor.
                                                 .
Salvo Ángel Remón y María Jesús Zoroza, los concejales son gente joven entre los que destacan  los dos agricultores, también muy jóvenes.
A casi dos años de este mandato, año 2001, Ángel Remón dimite de su cargo de alcalde y a cambio es nombrada su cuñada Maria Jesús Zoroza siendo la primera mujer que ostenta tal cargo en Uxue.
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CORPORACIÓN DEL 2003 AL 2007.
Se presenta una sola candidatura.
El censo de Ujué había bajado a menos de 250 habitantes. De tener siete concejales se pasa a tener cinco que se eligen en lista abierta.

Alcaldesa:
- M\ªJesús Zoroza Ugalde.
Concejales:
- Ángel Remón San Martín. Jubilado
- José Juan Sara Aldunate. Agricultor
- Luis Valencia. Jubilado
Maria Jesus Zoroza Ugalde
 Alcaldesa de Uxue 2001-2015
- Javier Villar Berrade. Operario de la Cooperativa Agraria.

CORPORACIÓN DEL 2007 AL 2011
Constitución del Ayuntamiento, legislatura 2007-2011.
Agrupación de Ujué, 
Única candidatura que se presentó a las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007:
Alcaldesa:
- María Jesús Zoroza Ugalde.
Concejales:
- Ángel Remón San Martín, Jubilado.
- José Losilla Betriain, Hostelero en el Bar Villar.
- José Javier Janices Ojer. Albañil censado en San Martín de Unx.
 - Luis Valencia Ucar. Natural de San Martín de Unx, casado con una ujuetarra y censado en Tafalla.

CORPORACIÓN DEL 2011 AL 2015
Única candidatura:
Agrupación Independiente de Ujué.
Alcaldesa: 
- Maria Jesús Zoroza Ugalde (52 votos).
Concejales:
- MªElvira Mercedes Jaime Zoroza (54 votos) Enfermera en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona.
- Angel Remón San Martin (43 votos).
- Luis Valencia Ucar (43 votos).
- Javier Hernández Jaime (26 votos). Hijo de M.E Mercedes Jaime.

Análisis de la época 2003- 2015.
Últimos años con candidaturas en las que ha habido varios componentes no residentes ni empadronados en Ujué.
Etapa marcada por el cansancio, enfermedad y avanzada edad de los alcalde y teniente de alcalde impulsores de estas candidaturas. Ralentización de la actividad municipal.

Resaltar que Ángel Remón estuvo 24 años en el ayuntamiento de los cuales 10 fueron de alcalde.. Tiene 76 años al finalizar su mandato de concejal en el 2015.

Maria Jesús Zoroza estuvo 20 años en el ayuntamiento de los cuales 14 de alcaldesa, siendo la primera mujer de Uxue que ostenta tal cargo.
Maria Jesús ha sido la persona de más edad con cargo de alcalde en toda Navarra pues este año, siendo alcaldesa, ha cumplido los 79.
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AYUNTAMIENTO ELEGIDO PARA EL PERIODO 2015- 2019.
Única candidatura:
Agrupación electoral Basandia. Basandia Herri Hautagaitza.
Rubén Sanchez Remón

Alcalde: 
- Rubén Sánchez Remón            85 votos. Albañil
Concejales:
- Eduardo Aldunate Ongay       85 votos. Mantenimiento aerogeneradores.
- Idoia Goyen Gonzalez            76 votos. Asistenta social.
- María Dolores Sola Ibañez     72 votos. Ama de casa.
- Pedro Javier Jurío Ecay          59 votos. Agricultor
Votos nulos  8
Votos blancos 15
Votantes al ayuntamiento 132 (de los cuales válidos 109)
Censo electoral: 193 personas con derecho a voto.

Expectativas ante la legislatura que se abre:
Se espera mejorar el funcionamiento del Ayuntamiento ya que los candidatos del 2015 se han elegido tras sucesivas asambleas vecinales y tras la constitución de varias comisiones de vecinos que pretenden aliviar y orientar con su apoyo el trabajo del consistorio.
De vital importancia cara al futuro es hacer una auditoria para conocer los ingresos, los gastos y la deuda del ayuntamiento para que desde ese conocimiento se pueda comenzar a trabajar en lo que en  las mencionadas comisiones vecinales se vea necesario conseguir.
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NOTA DE INTERÉS: 
En otro articulo de este blog escribí sobre el método de elección de alcalde y jurados de Uxue por sorteo de insaculación. método que se utilizó en el antiguo régimen, hasta 1841. 
Asimismo escribí sobre la composición de la Junta de Veintena y su modo de elección. Para acceder a dicho articulo pinchad aquí.
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NOTA NECROLÓGICA. 
DÍA 7 DE  JUNIO DEL 2015
En el día de hoy, 7 de junio, hemos sabido que María Jesús Zoroza Ugalde, alcaldesa de Ujué, ha fallecido tras haber padecido una grave enfermedad.
Justo el próximo día 13 tenía que haber dado el traspaso de la vara de mando al nuevo alcalde electo.
Descanse en Paz.

lunes, 25 de mayo de 2015

Resultados elecciones municipales y forales. Ujué 24 de Mayo del 2015.

UJUE- UXUE.
Hoy día 24 de mayo del 2015 ha transcurrido con normalidad en cuanto al proceso electoral para elegir nuestro ayuntamiento y votar al Parlamento de Navarra.
Los uxuetarras con derecho a voto eran 169.

ELECCIÓN DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DE UXUE.

En pueblos de menos de 250 habitantes como es el caso de Ujué el método de elección difiere del de los ayuntamientos de pueblos con más habitantes.

En pueblos de mas de 250 habitantes las candidaturas han de ir en papeletas separadas y el elector solo puede elegir una de esas papeletas.

En pueblos de menos de 250 habitantes como es nuestro caso, todos los candidatos, sean del partido o agrupación electoral que sean, deben ir en una única papeleta abierta y los electores debe marcar un máximo de cuatro nombres de esa única papeleta para que salgan elegidos los cinco candidatos más votados.

En Uxue se desarrolló un proceso en el que tras varias asambleas salió una candidatura denominada Basandía sin que ningún otro vecino o sector vecinal presentase otra u otras candidaturas.

Basandia Herri Hautagaitza - Agrupación Popular Basandia- presentaba cinco candidatos por lo que ellos serán los cinco concejales que le corresponden al ayuntamiento de Ujué.
Hecho el escrutinio ha resultado que uno por uno han conseguido los siguientes votos:

1. RUBÉN SÁNCHEZ REMON                85 votos
2. EDUARDO ALDUNATE ONGAY       85 votos
3. IDOIA GOYEN GONZALEZ                76 votos
4. MARÍA DOLORES SOLA IBAÑEZ     72 votos
5. PEDRO JAVIER JURIO ECAY             59 votos

VOTOS NULOS  8
VOTOS BLANCOS 15
VOTANTES AL AYUNTAMIENTO 132 (de los cuales válidos 109)
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Hay que decir que el candidato menos votado de esta candidatura ha obtenido más votos que el candidato más votado del ayuntamiento saliente (Merche Jaime) que hace cuatro años obtuvo 54.
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En cuanto a la participación en la votación al Ayuntamiento de Ujué ha sido del 78.11 % de los votantes, mientras en el 2011 fue del 56.99 %. .
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LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN AL AYUNTAMIENTO HACE 4 AÑOS:
Censo: 193
Agrupación Independiente de Ujué
1. Maria Jesus Zoroza Ugalde (52)
2. MªE. Mercedes Jaime Zoroza (54)
3. Angel Remon San Martin (43)
4. Luis Valencia Ucar (43)
5. Javier Hernández Jaime (26)
Nulos 12
Blancos 23
Abstenciones 83.
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Podéis saber incidencias electorales y quienes fueron concejales y alcaldes de Ujué a partir del año 1979 pinchando aquí.
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UXUE. VOTACIÓN AL PARLAMENTO FORAL DE NAVARRA 2015




EH. BILDU          34  VOTOS
UPN                      23 
PSN-PSOE           19 
PODEMOS          18 
GEROA BAI       17 
IZQ. EZKERRA   3 
PPN                       3 
CIUDADANOS    3 
SEIN                     1 
EQUO                   1 

VOTOS BLANCOS  4
VOTOS NULOS       3
VOTANTES AL PARLAMENTO 129
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Han votado al Parlamento de Navarra el 77,25 de los votantes de Ujué mientras en el 2011 fue del 73,30.
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UJUÉ. VOTACIÓN AL PARLAMENTO DE NAVARRA HACE 4 AÑOS
UPN 37, PSN 23, NABAI 13, PP 11, BILDU 26, I-E 4, CDN 1, UPyD 0, DNYE 2, R. Cannab 3, IN 8, Verdes 2, SAIN 2, NULOS 4, BLANCOS 4, 

VOTOS 136 

CENSO 191 
ABS% 26,7%
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AGRUPACIÓN BASANDÍA.
UXUE - UJUÉ
“DEBEMOS TOMAR MEDIDAS URGENTES”

LVM.
La Agrupación Popular Basandía se presenta por primera vez y como única lista en Ujué-Uxue. Después que Mª Jesús Zoroza, haya ejercido más de 20 años como alcaldesa, la nueva agrupación aspira a darle un aire fresco, plural y participativo al ayuntamiento. 
La primera medida será conocer de primera mano la situación económica- financiera y a partir de ahí comenzarán a poner en marcha nuevos proyectos. El más prioritario: parar la despoblación que sufre el municipio.

¿Qué puede aportar esta nueva candidatura a Ujué?
Las cinco claves que resumen la filosofía de Basandía son: trabajo en auzolán, modernización conservando la esencia y estética del pueblo, eficacia de la gestión como defensa de lo público, pluralidad y participación de la ciudadanía. 
El pueblo se juega mucho, ya que entendemos que nos encontramos en un momento en el que, si no tomamos medidas urgente, Ujué-Uxue podría convertirse en un lugar de fin de semana o de retiro.

¿Qué os ha motivado a presentaros?
Entendemos que hay que darle un fuerte impulso al municipio y tomar medidas de choque para detener la despoblación y aumentar los servicios sociales. 
Veíamos que había mucho trabajo por hacer, y que la mejor manera de hacerlo era contando con toda aquella persona amiga del pueblo. Por ello las decisiones más importantes las tomaremos en asamblea. 
Para la gestión del día a día, un grupo compuesto por los miembros de la candidatura más otras cinco personas de apoyo. Tendrán como función principal dinamizar las comisiones abiertas que se han creado, las cuales ya están trabajando y de las que pronto se verán los primeros frutos.

¿Cuál será la primera medida que tomaréis cuando lleguéis al ayuntamiento?
Haremos una auditoria y a partir de ahí comenzaremos a trabajar con los proyectos de las comisiones, siempre según los recursos con los que contemos.

¿Qué proyectos proponéis para esta legislatura?
Proyectos hay muchos, todos van dirigidos a mejorar la calidad de vida del pueblo y parar la despoblación del municipio. Vivir por ejemplo un fin de semana en Ujué-Uxue es muy bonito y agradable, pero hacerlo los 365 días al año es muy duro por las pocas ayudas que existen hacia el medio rural. Pretendemos que vivir aquí sea un lujo y no un sufrimiento.

(Entrevista publicada en “LA VOZ DE LA MERINDAD” 15 de mayo de 2015, nº 307, pág. 25.)

lunes, 31 de octubre de 2011

El censo electoral de Uxue del año 1877.

Este articulo lo escribí el año 2011 en un momento en que estaban próximas unas elecciones al Congreso y Senado. 
Unos días antes de escribir lo que lees, el amigo Esteban Larrondo me hizo llegar una hoja oficial del Gobierno Civil de la Provincia de Navarra del año 1877. Era el censo electoral de Uxue de ese mismo año.
Tal censo me dio pie para mirar en Internet y darme cuenta de que no todo el mundo podía ser elector o votante.
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Mecanismos electorales del siglo XIX
Las restricciones legales de aquellos tiempos impedían que una gran parte de la población pudiera votar. A buen seguro que dichas reglas os parecerán extrañas, abusivas y nada democráticas.
Ni que decir tiene que para ser elegible (candidato a diputado o a senador) las normas eran más selectivas, clasistas e inalcanzables hasta bien entrado el siglo XX.

Desde la constitución de Cádiz.
Desde la constitución de Cádiz se trató de hacer un distingo ente los derechos civiles que abarcaban a toda la población y los derechos políticos de ser elector y elegido que solamente era privilegio de unos cuantos.
De momento no iré a comprobar qué requisitos debían tener los candidatos a diputado en Cortes, sino a ver lo que se pedía para ser reconocido como votante.

Pregunta a despejar tras leer lista de electores de Ujué del año 1877.
Dicha lista nos da motivos para preguntarnos sobre cuáles eran de los requisitos que se debía tener entonces para poder ser votante ya que la población de Uxue era de 1287 habitantes y los que podían votar sólo 82 varones.

En Internet tenemos información sobre la época y deducimos lo que sigue:
- Para poder ser elector, primeramente se debía saber leer y escribir. Y ser propietario.
- Dentro de los propietarios no todos podían llegar a la condición de electores o votantes pues se tenía en cuenta las rentas y nivel contributivo de cada uno. A este tipo de sufragio se le llamó "sufragio censitario"
- La población femenina estaba totalmente excluida
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Es interesante pinchar aquí para saber un poco más de la época a que nos referimos, del sufragio censitario de los mayores contribuyentes y de la utilización caciquil de las elecciones.
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Situémonos en la época.
La sociedad navarra en las fechas en que se publicó la lista de electores de Uxue del año 1877. 
Hasta un año antes de elaborar estas listas se libró la tercera guerra carlista (1872 - 1876) aprovechando la inestabilidad producida por el reinado de Amadeo de Saboya, instauración de la primera república y el vacío de poder producido por estos hechos.
- Durante el transcurso de esta guerra se produjo la abolición de la I República, restauración de los Borbones (subida de Alfonso XII al trono español en 1874) y la promulgación de una nueva constitución en 1876.
- Navarra no pudo recuperar su condición de reino y las Vascongadas perdieron sus fueros.
- El sistema político español se fue imponiendo.
- En 1877, tras la promulgación de una nueva constitución, se convocaron elecciones a Cortes.
- Se dispuso que solo podían votar los nombrados por el Rey y las Cortes y los empleados de la Administración Pública cuyos salarios fueran de al menos dos mil pesetas al año.
También se dispuso que para ser votante se admitiera a quien por su profesión mostrase ciertas "capacidades".
(En Ujué ya vemos que los profesionales que podían votar eran los tres curas, el médico el veterinario y el maestro).
 
El electorado estaba compuesto por propietarios.
Los propietarios eran considerados electores si sabían leer y escribir y si pagaban un mínimo de 25 pesetas anuales de contribución territorial (tierras, casa) o 50 de subsidio industrial.

¿Qué valor tenia ese mínimo de 25 pesetas?. 
Deberíamos contrastar el precio actual del gramo de plata pura para calcular el valor actual de esas 25 pesetas (1 peseta tenía un valor equivalente a 5 gramos de plata)
Recordemos que 25 pesetas era el mínimo de contribución territorial para ser elector (además de saber leer y escribir).  
Así que ya veis: Solo los pudientes podían acceder al derecho a voto.

La población de Ujué el año 1877 según la enciclopedia Auñamendi era de 1297 habitantes.
Pues bien, según el censo de votantes de ese mismo año, en Uxue solo podían emitir voto 82 varones.
(Tenían que haber cumplido los 25 años aparte de saber leer, escribir y tener las condiciones económicas antes mencionadas)

Para satisfacer vuestra curiosidad, reproduzco la lista de los que podían ser electores en Ujué para elegir diputados a Cortes.
Apareció en el Boletín Oficial extraordinario correspondiente al día 15 de setiembre de 1877 del Gobierno Civil de la Provincia de Navarra.

Si veis en esta lista algún antepasado vuestro, podéis presumir de tener ascendencia "pudiente".
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LISTA DE ELECTORES DE UJUE AÑO 1877
Anselmo Arana Nicolay.
Antonio Abete Caminos.
Antonio Escudero Urtasun.
Agapito Larrondo Ochoa.
Antonio Nicolay Izco.
Antonio Sara Nicolay.
Anselmo Salaverri Bustince.
Alejandro Sola Izura.
Anselmo Tiberio N.
Angel Bonafonte Lagifa.
Bonifacio Ongai Arana.
Carlos Mateo Oger.
Celestino Marín Oneca.
Ceferino Ochoa Salaverri.
Eugenio Abaurrea Navarlaz.
Evaristo Mateo N.
Eustaquio Orzaiz Franco. (sacerdote).
Esteban Sola Lerga.
Francisco Baigorri Lacosta.
Francisco Ballent Tambo.
Francisco Garate Loperena.
Francisco Induráin Ochoa
Francisco Jaime Ongay.
Faustino Ochoa López.
Florentino Porta Ardanaz (medico).
Guillermo Orozco Zurbano (veterinario)
Gabriel Leza Ongay.
Germán Larraz Ezpeleta (maestro).
Hipólito Sanz Ripalda.
Isidoro Garayoa Lasterra.
José Arangua Iriarte (industrial).
Juan Berrade Jaime.
José Antonio Berrade Iriarte.
Jorge Berrade Jaime.
José Esparza Ochoa.
Justo Ilincheta Salaverri.
José Ibáñez N.
Julián Jurío Burgui.
Jose Jaime Valencia.
Julián Ongay Iriarte.
Juan Manuel Oger Lerga.
José Oneca Sola.
José Ongay Arbe.
José Ochoa Ayesa.
Juan Manuel Pernaut Sendoa.
Juan Rey Bustince.
José Leza Nicolay.
Juan Zoroza Ochoa.
Jacinto Leza Sanz.
José Guillermo Lacunza Martitiegui (Prior).
Juan Martin Ochoa.
Justo Mateo Garayo
Juan Ramón Sara Nicolay.
José Sola Abaurre.
Joaquín Urzainqui Mateo.
Luis Arana Guembero.
León Bustince Servido.
Leandro Ongay Ibáñez.
Luis Murillo N.
Lino Salaverri Bustince (sacerdote).
Melitón Ayesa Ongay.
Martin Aranguren N.
Manuel Burgui Arrese.
Miguel Berradre Jaime.
Miguel Jiménez Induráin.
Martin Ilincheta N.
Martin Loperena N.
Mariano López Pernaut.
Martin Saralegui Pellejero.
Marcelino Villar N.
Pedro Aldunate López.
Pedro Jurío Valencia.
Pedro Salaverri Izura.
Pedro Antonio Valencia Tambo.
Ramón Zubiri Lizaur.
Romualdo Ayesa Bustince.
Salvador González Valencia.
Santiago Casado Ugalde.
Sebastián Garate Ochoa.
Toribio Sanz Ayesa.
Vicente Ayesa N.
Vicente San Martin López.

En esta lista he omitido el apelativo de propietario, común a casi todos los votantes.
Como veis solo hay un votante industrial y los de oficios considerados son el maestro, el veterinario, el médico y los tres sacerdotes que había en el pueblo.

En la lista de donde he copiado los nombres los tres curas aparecen como párrocos cosa imposible donde solo hay una sola parroquia. Por ello, he puesto la palabra "sacerdote" tras el nombre de los tres curas.
De ellos tres, José Guillermo Lacunza era el párroco o prior, es decir el sacerdote de más rango.
De todas maneras podéis ver los nombres de la lista original del boletín pinchando en la foto que aporto para verla ampliada.
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