- 4 de junio del año 1076. Muere asesinado el rey de Pamplona.
- Julio de 1076. El nuevo rey concede fuero de población a Uxue.
- Julio de 1076. El nuevo rey concede fuero de población a Uxue.
El día 4 de junio de 1076 moría despeñado el rey Sancho Garcés IV durante una cacería en un barranco de Funes denominado Peñalén, víctima de una conjura urdida por sus hermanos Ramón y Ermesinda.
El rey Alfonso VI de Castilla, bajo cuya protección se refugiaron los asesinos de nuestro rey, ocupó la parte occidental del reino (Vascongadas) y desde Nájera hasta Calahorra.
Mientras, Sancho Ramírez de Aragón, antiguo aliado del de Peñalén, entró en Navarra por Uxue.
La guarnición y los vecinos de nuestro pueblo le abrieron las puertas del castillo y le proclamaron sucesor de Sancho IV.
Concesión de Fuero de Población a Uxue, en agradecimiento a sus vecinos.
Uno de los primeros actos que el nuevo rey realizó, fue agradecer a los vecinos de Santa María de Uxue el apoyo recibido, concediéndoles en adelante y para siempre una serie de privilegios o fueros.
Sobre este fuero de población concedido a Uxue y sobre sus particularidades ya hablé en otro artículo de este blog que podeis leer pinchando aqui.
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Hoy os hablaré del pasaje de nuestro Fuero donde Sancho Ramirez prohíbe que a los de Uxue se les haga la prueba del hierro candente y la de la uitalia (¿batalla? ¿torneo?) en los juicios.
Solamente por ver que se cita la prueba del hierro candente podemos adivinar que prohíbe que a los de Uxue se les haga pasar por las ordalías, también conocidas por "Juicio de Dios".
¿EN QUÉ CONSISTÍAN LOS LLAMADOS "JUICIO DE DIOS"?
La ordalía o "Juicio de Dios" era el recurso a seguir cuando la evidencia aportada por las partes de un litigio no permitía avanzar más en el juicio de unos hechos.
Por medio de la ordalía se dejaba a Dios determinar la culpabilidad o la inocencia de una persona bajo la premisa de que "Dios no puede equivocarse".
Asi pues, se creía que la divinidad intervendría en favor del inocente evitándole tener daños físicos tras someterle a ciertas pruebas que de por sí son lesivas para cualquier ser viviente..
Parte importante del clero antes, mientras y después de una ordalía.
El acto del Juicio de Dios era iniciado en una iglesia y oficiado por un sacerdote el cual invocaba al Altísimo para que dijese por medio de la ordalía si el acusado era inocente o culpable.
El sacerdote se encargaba de bendecir el agua, el fuego y de preparar el hierro rusiente o la caldera de agua hirviendo.
Y delante del sacerdote, tanto el acusado, y a veces todo aquel acusador que presumiblemente había hecho un falso testimonio, hacían la prueba.
(Recapacitad que era mal asunto acusar a alguien sin tener más testigos del presunto delito ¡Te podían hacer la prueba consiguiente para ver si mentías o no con tu testimonio!)
Los Juicios de Dios en Navarra.
Indagando por Internet buscando con las palabras "Ordalías en Navarra" veo que en la Gran Enciclopedia de Navarra hay una entrada titulada "Juicio de Dios" que dice lo siguiente:
Prueba a la que, durante la Edad Media, eran sometidos ciertos acusados o acusadores para probar la verdad o la culpabilidad. El Fuero General de Navarra regulaba el modo de celebración de algunas ordalías
NOTA: He recalcado en negrita que eran sometidos a ordalía ciertos acusados o acusadores. En el caso del acusador, para comprobar si al acusar había dicho la verdad o no.
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Juicio de fierro caliente
Consistía en aplicar un hierro caliente sobre la palma de la mano del acusado (o de la mujer embarazada denunciadora del presunto padre), ligándolo a la mano con un lienzo. Suelto al cabo de tres días, si no eran apreciadas huellas de quemadura, el acusado era declarado inocente; en el caso de la mujer obligada a tomar el hierro, el acusado debía tomarla como mujer o dotarla convenientemente. El hierro, largo y ancho como la palma de la mano y del grosor del dedo meñique, era calentado con sarmientos y leña seca, puesto a continuación sobre la mesa del altar de una iglesia, y bendecido por un clérigo. Tenía lugar en la “Sied del Rey” en Orcoyen (Olza), concretamente dentro de la iglesia de San Esteban, “do suelen cargar el fierro calient”, todavía en 1417.
Juicio del agua caliente y de las gleras
Dos tipos de "batalla" entre acusador y acusado:Ponían agua en una caldera hasta un codo de altura, introduciendo en ella nueve “gleras” (cascajos), envueltas cada una en un paño y atadas al asa con cuerdas. Un capellán las bendecía y el agua era hervida con fuego hecho con ramos bendecidos el primer domingo de la Semana Santa. El acusado introducía la cuerda entre dos dedos y, guiado por ella, debía bajar la mano hasta el fondo, tomar las piedras una por una y sacarlas. Terminada la extracción, le vendaban la mano. Al cabo de nueve días le quitaban el vendaje; si presentaba vestigios de quemaduras era declarado culpable y condenado.
1ª- Batalla de las candelas
Más suave que las anteriores, aunque basada en idéntico principio. Una candela, hecha con cera del Cirio Pascual, era partida en dos porciones iguales sobre la mesa de un altar. Acusado y acusador juraban sobre la Cruz y los evangelios, y recibían su trozo de vela. Puestas sobre sendas agujas de hierro, la que antes se consumía decidía quién era el culpable.
2ª- Batalla de escudo y bastón.
Lucha entre dos hombres o “batailleros”, iguales en altura y grosor de cuello, pecho, brazos y piernas. Debían enfrentarse en nombre del acusador y del acusado.
El Fuero General prescribe que los de Artajona debían proporcionar los “batailleros”. Estos debían velar sus armas (escudo de seto y palo) en la iglesia durante la noche anterior. La batalla se celebraba en campo amojonado hasta que uno de los contendientes resultara vencedor.
Estas pruebas afectaban a los labradores pecheros o villanos, estando exentos los hidalgos, a no ser en caso de ser acusados por otro de la misma condición noble, en cuyo caso se enfrentaban montados a caballo, dentro de un terreno previamente señalado. Si el acusado no había sido derrotado al cabo de tres días de batalla, era declarado inocente.La Gran Enciclopedia de Navarra acaba su artículo sobre los "Juicios de Dios" diciendo que
Estas y otras ordalías partían del principio de que Dios, invocado como juez supremo e infalible por los sacerdotes y por medio de signos religiosos, debía esclarecer la verdad. Aunque muchos países europeos dejaron de practicarlas durante el siglo XIII, y fueron restringidas por el Concilio IV de Letrán (1215), en Navarra continuaron celebrándose más de doscientos años después. Son consideradas prácticas supersticiosas.
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Los tipos de ordalías que hemos visto están en el Fuero General de Navarra copilado el año 1238 en tiempos del rey Teobaldo I, sobrino y sucesor de Sancho el Fuerte.
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Pongámonos en la piel de alguien al que le proponen hacer una prueba lesiva como lo de tener en la mano un hierro candente o meter la mano en agua hirviendo.
- Tengamos en cuenta de que pasar por una ordalía no se libraba ni el acusador si en su denuncia hacia el acusado no aportaba testigos y se dudaba de la veracidad de su denuncia. (¡Cosa muy a tener en cuenta por el acusador antes de acusar a alguien de un delito!)
La amenaza de tener que pasar una ordalía y sus consecuencias si la haces y la escapatoria para no hacer la prueba..
Primero tengamos en cuenta que:
- Si tras hacer una ordalía Dios dice que eres culpable, tienes que pagar una multa.
- Si Dios dice que eres inocente, quedas libre de cargos y no pagas nada.
Posible salida:
- El acusado tenía la oportunidad de declararse culpable antes de la ordalía y pagar una multa por el delito presuntamente cometido... Así (¡hombre de poca fe!) evitaba salir llagado por el hierro rusiente o por el agua hirviendo.
- En el caso de la batalla de escudo y bastón, si uno se declaraba culpable antes de la pelea evitaba recibir bastonazos ... a cambio de pagar una multa (aunque realmente fuese inocente) ¡Qué poca fe!
- En el caso de la batalla de las dos velas.... ¿Quién de los dos contendientes iba a dudar sobre qué vela se apagaría primero?
- ¿Siempre se apagaba primero la vela del acusado?
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RESUMIENDO:
De todos estos métodos de los llamados "Juicios de Dios" nos libró el Fuero de Población que el año 1076 nos dio a los uxuetarras el rey Sancho Ramirez.
Pero... No olvidemos que a veces bajo las palabras "concesión de fueros" o las de "dar fueros" está el hecho de haber puesto por escrito, y con la firma aprobatoria del rey, la costumbre o regla vecinal que ya funcionaba en cada lugar.
Por lo tanto es posible que nuestros antepasados nunca llegaron a permitir las ordalías.
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UNA FRASE QUE VIENE DE ANTIGUO
Es la de "poner la mano sobre el fuego por alguien" queriendo aseverar la honradez de ese alguien. Viene de aquellos tiempos en que los poderosos podían llevar a un lacayo para que hiciese en su lugar esa y otras pruebas ordálicas.
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EPÍLOGO
De como las ordalías fueron cayendo en desuso.
La Enciclopedia Católica nos cuenta que:
Como resultado directo del Concilio Ecuménico de 1215, varios sínodos de los siglos XIII y XIV también emitieron condenas sobre la práctica de las ordalías
Desaparición de los textos relativos a las ordalías en el Fuero de Navarra.
El primer "Amejoramiento del Fuero" fue en tiempos de la reina Juana II, el año 1330Las Cortes de Navarra con sus tres brazos (nobleza, clero y buenas villas) funcionaron como órgano legislador estable precisamente desde el reinado de Juana II.
En 1418 hubo otro "Amejoramiento del Fuero" proclamado por Carlos III.
Estos "amejoramientos" y la labor legisladora de las Cortes de Navarra, contribuyeron al fortalecimiento de un derecho destinado a regir en todo el reino, frente a los distintos derechos locales.
Tras que la iglesia oficial viese con desagrado que los sacerdotes oficiasen en tales ritos, las ordalías fueron a menos.
Durante el siglo XIV son escasas las veces en las que hay noticia de haberse celebrado "Juicios de Dios" en Navarra.
El año 1511 la reina Catalina de Navarra y su marido Juan de Albret propusieron a las Cortes de Navarra una nueva redacción del Fuero General de Navarra (ya muy anticuado) pues
«La contrariedad de los diversos fueros y leyes de este nuestro Reyno y estilo y práctica, y usos y costumbres que hacen ley, que algunas repugnan y contradicen a otras»Tarea que no se pudo llevar a la práctica a causa de la invasión castellana de 1512.
El Fuero Reducido
En 1528 las Cortes de Navarra decidieron redactar el llamado Fuero Reducido de Navarra tratando de “reducir a unidad” lo esencial tanto del Fuero General como de los muchos fueros locales en un único texto válido para toda Navarra respetando las costumbres y formas de administrarse de los entes locales.
En el Fuero Reducido, no tuvieron lugar las antiguas disposiciones sobre las "Ordalías o juicios de Dios" que se especifican en el Fuero General, también llamado Fuero Antiguo.
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VARIOS ENLACES RELACIONADOS CON EL TEMA DE HOY
Pinchad sobre los siguientes enlaces para ir a sus correspondientes textos:
- Entradas sobre las Ordalías en la Enciclopedia Católica (Opinión actual de la Iglesia Católica)
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También es interesante leer lo que escribe José Luis Orella Unzué sobre este tema de las ordalías entre las páginas 181 y 186 de un trabajo suyo que encontraréis pinchando aquí
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