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Un poco de historia
Según el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y el reglamento de esta ley de 1947, se reconoce a los obispos, como fedatarios públicos, para inmatricular bienes "de su propiedad" O sea que el clero pudo "dar fe" presentando un certificado expedido por el obispo de que lo que inscribían en el Registro de la Propiedad "era suyo".
La única reforma que tuvo esta ley de Franco fue para empeorarla en tiempos del gobierno de Aznar, año 1998.
Hasta entonces (1998) la ley no contemplaba la inmatriculación de lugares de culto (iglesias, catedrales, basílicas, santuarios… )
Hasta entonces (1998) la ley no contemplaba la inmatriculación de lugares de culto (iglesias, catedrales, basílicas, santuarios… )
Este fue el punto de inflexión del que proceden los problemas de hoy en día.
Tras la modificación de la ley en tiempos de Aznar, el único lugar de indole religioso de Uxue que el Obispado no puso a su nombre es nuestra ermita de La Blanca.
- El Santuario de Uxue fue de Patronazgo Real de Navarra.
- Las ermitas que hubo en nuestro pueblo fueron de patronazgo municipal.
(más información sobre este tema pinchando aquí)
Concejos y pueblos pequeños de Navarra no pueden permitirse el esfuerzo de pleitear hasta el Supremo, Constitucional y finalmente, Europa sabiendo que en el camino van a tener que pagar las cuotas judiciales cuando un tribunal desestime la petición.
Por otra parte estoy de acuerdo con quien dijo que:
El litigio sobre la ermita de La Blanca de Uxue.
La ermita de La Blanca de Uxue consta en el catastro como edificación comunal en parcela de propiedad comunal por lo que nuestro ayuntamiento la inscribió el año 2019 en el Registro de la Propiedad como perteneciente al pueblo.
La ermita de La Blanca de Uxue consta en el catastro como edificación comunal en parcela de propiedad comunal por lo que nuestro ayuntamiento la inscribió el año 2019 en el Registro de la Propiedad como perteneciente al pueblo.
Nadie reclamó antes, ni nadie antes que el Ayuntamiento puso la titularidad de este edificio en el Registro de la Propiedad.
El juicio de la parroquia contra el ayuntamiento.
La parroquia de Uxue llevó al ayuntamiento a los tribunales por haber inmatriculado la ermita.
En el juicio celebrado el 16 de diciembre dl 2021, se recordó que la inmatriculación por parte del ayuntamiento se llevó a cabo conforme a Derecho, pues la ermita figura en el catastro a nombre del ayuntamiento y en el inventario de bienes inmuebles del mismo.
Se presentó documentación demostrando que desde muy antiguo el ayuntamiento ha hecho frente a los gastos económicos y administrativos en las reformas y trabajos de mantenimiento del edificio.
Se recordó el patronazgo municipal en la organización de la romeria que se hace a esta ermita desde tempos remotos.
Se recordó como hasta los años 70 siendo el día de la ermita el único en el que se oficiaba misa en ella era el ayuntamiento quien organizaba ese día una comida para el clero y autoridades.
Se recordó que según la documentación del siglo XVIII el ayuntamiento pagaba dos pesetas a los sacerdotes que celebraban misa en la ermita el día en que los de Uxue vamos en romería..
Los testigos afirmaron que, ya en nuestros días y hasta los años 60, el ayuntamiento le pagaba al párroco o a su coadjutor para que fuesen allí a oficiar la misa dominical en la época de la siega, incluso facilitándoles una caballería para ir a la ermita que está a 8 km y volver al pueblo.
Según se dijo por los presentes, la llave de la ermita ha estado siempre en el ayuntamiento hasta el último arreglo que se hizo.
Todos estos temas los traté mas ampliamente en el articulo que subí en mayo del 2021 y que podéis leerlo pinchando aquí
El veredicto.
Segun me informan, la sentencia parece basarse en el último veredicto de la Audiencia Provincial con el caso de la ermita de Muskilda (Otsagabia) dando valor a que el único uso era el de "lugar de culto" y que por lo tanto era de la Iglesia "desde siempre".
Al parecer, la jueza no niega ni los trabajos ni los pagos sufragados por el ayuntamiento de Uxue a traves de la historia en el mantenimiento de la ermita.
En cambio, dice que para declarar la propiedad no es suficiente la abundante documentación que se aportó desde el ayuntamiento (¡!) y que el hecho de que es un lugar destinado al culto sí que le confiere "propiedad" al demandante (Parroquia, Obispado).
El que pierde paga las costas judiciales, por lo que si se quiere recurrir, hay que estar en condiciones económicas que permitan seguir pleiteando.
Asi que comprenderé si el ayuntamiento de Uxue decide no presentar batalla...
"el talón de Aquiles de la Iglesia son los cientos de ruinas que se están produciendo en nuestro patrimonio, que ni arreglan ni piensan arreglar si no es con dineros públicos, como siempre ocurrió.Mi opinion es que el origen de todos estos conflictos y desencuentros se debe al cambio de ley que introdujo Aznar el año 1998 dando pie a que la iglesia registrase templos, catedrales y ermitas que hasta entonces no se podían registrar por ser lugares de servicio, uso y dominio público.
El procedimiento es sencillo: expediente municipal de ruina, plazos para el arreglo y procedimiento sancionador".
En el caso de las ermitas, el patronazgo municipal fue esencial en su conservación.
En el caso de monumentos como el de la iglesia fortaleza de Uxue fue fundamental el empeño restaurador de las instituciones y Hacienda de Navarra.
La solución pasa por la vuelta de todos éstos bienes a su estado jurídico anterior.
Ni que decir tiene que coincido plenamente con lo que la Coordinadora Recuperando da a conocer en su último comunicado, del que resalto los siguientes párrafos:
"La coordinadora de organizaciones patrimonialistas ha insistido reiteradamente en declarar la nulidad de todas las inscripciones episcopales por inconstitucionalidad manifiesta sobrevenida.
Luego, si la Iglesia dispone de documento acreditativo de propiedad, que se someta al mecanismo de inscripción registral en las mismas condiciones jurídicas que cualquier ciudadano.
Paralelamente, Recuperando reclama una reforma legislativa de la Ley de Patrimonio Histórico para identificar, sin ningún género de duda, qué bienes del legado cultural tienen la consideración de dominio público y deberían, por tanto, ser protegidos de manera especial y salir fuera del tráfico mercantil.
Eso es lo que sucede en nuestros dos países vecinos, Francia y Portugal, cuyo tesoro monumental de carácter religioso pertenece al Estado, aunque se mantiene su uso litúrgico sin restricción alguna."
Leer el comunicado en toda su integridad pinchando aquí
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