Una época de restricciones a causa del endeudamiento de
nuestra villa.
A continuación copio
un post que el amigo Juanjo Casanova publicó en su blog sobre Pitillas. En él se nos habla de la
petición que hizo ayuntamiento de Uxue al Consejo Real de Navarra, que tenia
intervenidas las cuentas de la villa, para que diera permiso al gasto que se debía
hacer en la romería de la Blanca que debía
realizarse el 25 de mayo de 1795.
El articulo contiene interesante información sobre lo que el
Regimiento de Uxue (ayuntamiento) solía gastar para proveer de cera a la
función religiosa, pago al clero, pan y vino para los asistentes…etc.
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ROMERÍA A NUESTRA SEÑORA DE LA BLANCA
LA HISTORIA SE REPITE
Cuando los pueblos se endeudaban de una manera desorbitada
por causa de las guerras, pleitos, malas cosechas, desgracias, etc., ocurriendo
que con los arbitrios y arriendos que poseían, apenas se podían pagar los
intereses de los censales (créditos) que poco a poco habían tenido que ir
tomando para pagar la deuda anterior, intervenía el Consejo real, muchas veces
a petición e instancia del propio regimiento del pueblo, de sus vecinos,
o a causa de las continuas expropiaciones que los censalistas
ejecutaban sobre las propiedades que el pueblo poseía.
Para regular esta situación se establecían los Expedientes,
formando una lista de ingresos y otra de gastos imprescindibles, que fuesen
equilibradas.
El Regimiento formaba la partida de ingresos señalando los
posibles entradas de caudales, siendo el grueso principal el arriendo de
hierbas y aguas de las corralizas y aborrales; se recortaban posibles goces
inmemoriales de hierba de los ganaderos y mesta del pueblo, con el fin también
de venderla a forasteros y engordar dicha partida; y también se establecían los
arriendos del molino harinero, carnicería, taberna, panadería, tienda del
aceite, del tocino, pesca, mercería, madera, taño, piedra, etc.
La partida de gastos, por el contrario, se buscaba
adelgazarla. Primeramente aparecían reflejados los intereses de los diversos créditos
de los que eran deudores y los gastos imprescindibles de personal, procurando
dejar el sueldo escueto, sin otros privilegios; se seguía con la
eliminación de partidas más superfluas (limosnas, ayudas a soldados
transeúntes) y se terminaba con la reducción del gasto en actividades lúdicas,
como romerías y fiestas.
En dicho Expediente se señalaba exactamente la cantidad que
se podía gastar en cada una de las partidas y el Ayuntamiento no se podía
pasar de dicha cantidad, amenazándoles a los regidores y depositario, que de
hacerlo por su voluntad, lo pagarían de su persona.
Una vez establecidos los Expedientes, se enviaban al Consejo
real para su aprobación. Éste habiéndolos visto, los aprobaba, pedía
rectificaciones o hacía sugerencias sobre posibles recortes en los gastos para
ajustarlos todavía más a los ingresos.
Se decía que la villa, aldea o pueblo estaba en Expedientes.
Sin autorización previa del Consejo real no se podía gastar más de lo que
estaba señalado en una partida ni se podían gastar partidas no reflejadas en
los Expedientes.
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El 16 de mayo de 1.795, la villa de Uxue, creo, que en
situación de Expedientes, hace una petición al Consejo real, señalando que el
día 25 del mismo mes, tienen que ir en procesión a la basílica de Nuestra
Señora de la Blanca, distante de la villa más de dos horas, y para cuyo gasto
están asignados 130 reales.
Señala que con ellos se ha de amasar una carga de
pan, comprar otra de vino para todos los concurrentes y además pagar dos
pesetas a cada sacerdote que concurre a las celebraciones religiosas.
Añade a sus argumentos anteriores que con dicha
cantidad de dinero no hay para la cera que se gasta en la función y la
mitad de lo que importa el gasto y que la concurrencia a la basílica es
indispensable.
Concluye señalando que la villa no tiene más interés que la
representación de tal y la concurrencia como cabeza del pueblo, y por ello pide
se le conceda facultad para que el depositario interventor de dicha villa,
entregue este año, para la referida función, la cantidad de 200 reales fuertes.
Como casi siempre en estos casos, el Consejo real lo remite
al Fiscal de Su Majestad para que estudie la petición y emita un informe
reflejando en él su parecer.
El mismo día del acontecimiento, el fiscal, en vista
del recurso hecho por la villa de Ujué, expone que las actuales ocurrencias,
como eventuales, no deben servir de regla para variar unos señalamientos hechos
con conocimiento; y por eso entiende que es de desestimarse la solicitud de la
villa. A esto agrega una coletilla habitual “sobre todo acordará Vuestro
conocimiento, lo que estime ser más conveniente”.
El proceso queda pendiente y por tanto, la cantidad
solicitada para gastar en la romería a la basílica de Nuestra Señora de la
Blanca queda en suspenso.
Proceso nº 34.500
SEGÚN LA R.A.E.
MEDIDAS USUALES EN NAVARRA
Una arroba: 13’392 kilogramos
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